El artículo 24 de la Resolución 1409 de 2012.
"Todo empleador que dentro de sus riesgos cotidianos tenga incluido el de caída por trabajo en alturas, debe incluir dentro del plan de emergencias establecido en el numeral 18 del artículo 11 de la Resolución número 1016 de 1989, un capítulo escrito de trabajo en alturas que debe ser practicado y verificado, acorde con las actividades que se ejecuten y que garantice una respuesta organizada y segura ante cualquier incidente o accidente que se pueda presentar en el sitio de trabajo, incluido un plan de rescate; para su ejecución puede hacerlo con recursos propios o contratados.
En el plan de rescate, diseñado acorde con los riesgos de la actividad en alturas desarrollada, se deben asignar equipos de rescate certificados para toda la operación y contar con brigadistas o personal formado para tal fin".
Son los requisitos que se deben tener, referente al plan de Rescate en Alturas que toda empresa requiere para dar cumplimiento con la ley.
Personal involucrado en tareas de rescate vertical a nivel industrial o urbano, pertenecientes a organismos de socorro, brigadas de primera respuesta empresariales, Rescatistas, brigadista, HSE, Coordinador de Trabajo en Alturas, Inspector de seguridad, Primeros respondientes, y aquellos que controlen o supervisen trabajos en alturas.
Capacitaciones presenciales teórico práctico, con procedimientos actuales de acuerdo a los protocolos internacionales NFPA 1006, (National Fire Protection Association) y la UIAA. para rescate básico industrial en alturas.
16 Horas.
$350.000 = más IVA